Este tema, como bien indica su nombre, nos habla de los criterios que siguen los centros a la hora de admitir a sus alumnos. Aunque algunos de los puntos de los que se ha hablado en clase ya los conocíamos o al menos nos sonaban, es necesario decir que han habido algunos aspectos que han sorprendido a varias personas ya que no les constaba que se tuvieran en cuenta en la tarea de admisión.
Para hablar de ello hemos partido de la Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006 y del DECRETO 42/2013.
Empezando a comentar los aspectos que recogen, encontramos que si el centro no consta de suficientes plazas, el proceso de admisión se regirá por la existencia de hermanos estudiantes del centro, familiares que trabajen en él, la proximidad del domicilio o del puesto de trabajo al lugar dónde se localice el colegio (en el caso de que los padres o tutores legales vivan en domicilios distintos se tendrá en cuenta el de aquel que tenga la custodia del alumno), las rentas anuales y la posible discapacidad del alumno (en el caso de contar con alumnos discapacitados se podrá aumentar en un 10% el ratio de la clase) etc. Además, la LOE dice textualmente: "no puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", con ello se garantiza el derecho de educación, igualdad y libertad.
Por otro lado, en el caso de la existencia de alguna duda ante la veracidad de los documentos presentados, los centros pueden solicitar datos fiscales para verificar la autenticidad de los mismos.
Por otro lado, en los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, no es necesario volver a pasar por el proceso de admisión al pasar de una etapa a otra de nivel superior.
Por lo que se refiere a los centros públicos adscritos a otros centros, tendrán sus alumnos mayor puntuación a la hora de entrar a un centro al que está adscrito que un alumno que venga de un centro no adscrito.
En el caso de que después de haber pasado por los criterios que he comentado anteriormente se hubiera producido un empate, se procederá a realizar un sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
Además, y un punto que considero muy importante, es que las familias tienen el derecho de presentar las solicitudes en los centros que deseen (una única solicitud por centro), siendo sus solicitudes tramitadas en todos ellos.
En cuanto a la asignación de plazas, la puntuación obtenida por cada alumno después de haber pasado por los diversos criterios decidirá el orden de admisión. En el caso de no obtener plaza en el centro indicado como primera opción, pasaría a aquel seleccionado en segundo lugar y así sucesivamente. Si no obtuviera plaza en ninguno de los centros solicitados se le ofertará plaza en el centro con plazas vacantes más próximo a su domicilio.
Una vez expuestas las listas provisionales de admisión, se podrá proceder a interponer una reclamación que deberá ser estudiada por el centro.
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Los alumnos con mayor puntuación serán los primeros en obtener plaza en el centro solicitado. |
Ampliación:

Aquí dejo los enlaces al Museo Escolar de Pusol, al DECRETO 42/2013 y a una web donde podremos encontrar más información:
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