En la clase teórica de hoy hemos visto las diferentes leyes y decretos por los cuales se rigen los centros a la hora de organizarse. Se ha hablado principalmente de dos leyes: la LOE y la LOMCE. Ésta última es igual a la anterior en algunos aspectos, mientras que otros se han cambiado de forma breve o se han sustituido por otros nuevos.
Por lo que se refiere a la organización de los centros, los podemos clasificar en públicos y privados, de los que a su vez parte una nueva rama, los colegios concertados, es decir, mitad público y mitad privado (mixtos). Dentro de los colegios encontramos diversos órganos, como son los de gobierno (director, jefe de estudios y secretaria); de participación (consejo escolar y claustro docente); y de coordinación (equipos docentes y de ciclo, profesorado,etc).
A la cabeza de la dirección del centro se encontraría el Consejo Escolar, presidido por el director, junto con el jefe de estudios, un representante del Ayuntamiento y el secretario del centro entre otros miembros. En cuanto a sus competencias estarían evaluar los proyectos y la programación del centro, participar en la elección del director o proponer iniciativas que favorezcan la convivencia en el colegio.
Por debajo del Consejo escolar se encuentra el Claustro de Profesores, que tiene la responsabilidad de coordinar y decidir sobre los aspectos educativos. Está presidido por el director e integrado por el conjunto de profesores del centro. Entre sus responsabilidades se encuentra el formular el equipo directivo, valorar el funcionamiento del centro y fijar los criterios de orientación.
Volviendo a la figura del director, tiene diversas y múltiples funciones entre las que podemos destacar dirigir y coordinar todas las actividades del centro, designar y proponer nuevos miembros del equipo directivo, autorizar gastos, promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno o asumir las competencias del jefe de estudios y el secretario cuando no existan estos cargos.
Por lo que respecta a las funciones del jefe de estudios, en clase hemos hablado de algunas como sustituir al director, organizar los actos académicos y coordinar la acción de los tutores. Por su parte, el o la secretaria se encarga de ordenar el régimen administrativo del centro, custodiar sus archivos y realizar el inventario entre otras tareas.
Por último, el profesorado atiende el desarrollo intelectual, evalúa los procesos de aprendizaje y programa la enseñanza de las diversas materias.
Ampliación:
Como he dicho antes, en la clase de hoy se ha hablado principalmente de las leyes que se pueden apreciar en la anterior imagen. A pesar de que guardan algunas similitudes, como por ejemplo el punto 3 de la LOE y el punto 2 de la LOMCE, el punto 4 (LOE) y el 3 (LOMCE) así como el punto 5 y el 4 de la LOE Y LOMCE respectivamente, todos ellos correspondientes al Artículo 119, también hay entre ambas leyes algunas diferencias.
La LOE, dice que las Administraciones educativas garantizarán la
participación de la comunidad educativa, mientras que la LOMCE, por su parte, garantiza su
intervención. Además, según la LOE, la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros, mientras que la segunda ley tan sólo garantiza su intervención en el control y la gestión de los mismos. Por último, mientras la LOE establece que los centros contarán con colegiados
de gobierno, la LOMCE promulga que los centros tendrán "
órganos colegiados".
Para más información sobre alguna de estas dos leyes, aquí dejo el link dónde poder consultarlas, un vídeo que nos muestra la importancia del Consejo Escolar en los centros educativos y el enlace que nos dirige al Decreto 233/1997:
LOE
LOMCE
Importancia del consejo escolar
Decreto 233/1997