En esta octava práctica hemos tenido que realizar dos partes para completarla. La primera se trataba de un cuestionario que debíamos contestar de forma individual. Constaba de las siguientes 10 preguntas:
1.- ¿A quién o quienes corresponde promocionar la convivencia y un buen clima escolar?
Les corresponde al centro, la familia y el alumnado, es decir, a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Les corresponde al centro, la familia y el alumnado, es decir, a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2.- ¿Tenemos alguna normativa que regule la convivencia en los centros?
Sí, el Decreto 39/2008 del 4 de abril del Consell.
3.- ¿A quién o quienes le corresponde garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de conflictos?
Le corresponde al director del centro.
4.- ¿A quién o quienes les corresponde evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizarán los problemas detectados en su aplicación y proponer en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro?
Les corresponde al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.
5.- ¿En qué documento institucional o documentos estarán integradas las medidas que se adopten sobre convivencia en los centros?
Están integradas en el PEC y en el RRI.
6.- ¿Las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo y RRI se aplicarán a través de qué actuación?
Se aplicarán a través del Plan de Convivencia.
7.- ¿Qué podrán tener los centros para atender a los problemas de convivencia en el mismo?
Podrán tener unidades específicas y aulas de convivencia.
8.- ¿Qué otras medidas se podrán plantear en los centros para los problemas de convivencia?
Equipos de mediación o tratamiento de conflictos.
9.- ¿A través de qué podemos trabajar prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar?
A través de la acción tutorial (PAT).
10.- ¿Quiénes formarán parte de los equipos de mediación o conflictos?
Los docentes, quienes recibirán la formación necesaria para realizar esta tarea por parte de la Consellería de Educación.
Por otro lado, la segunda parte de esta práctica consistía en resolver en grupo una serie de casos proponiendo medidas a tomar en cada uno y clasificándolos en faltas leves, graves o muy graves, tomando siempre como referencia la normativa establecida. Se trataba de los siguientes 3 casos.
Caso 1: El otro día Ana fue expulsada de clase por su profesor. Previamente, éste había llamado la atención a Ana en repetidas ocasiones porque no dejaba de hablar con la compañera durante sus explicaciones. Incluso otro alumno le había pedido que se callase porque le impedía seguir las exposiciones del profesor.
Tal como podemos
observar en el Artículo 30 del Decreto 39/2008, se trata de una falta que se
está cometiendo con reiteración por parte de Ana y que además ha causado
molestias a algunos de sus compañeros.
Consideramos que
se trata de una falta leve ya que no implica ningún tipo de daño físico ni a
sus compañeros ni a los materiales del aula. Algunas de las posibles medidas
que se podrían tomar en este caso serían, al igual que dice el enunciado del
caso que estamos tratando, expulsar a la alumna del aula y hablar con ella para
concienciarla de que esa actitud no se puede permitir en la clase ya que
molesta a sus compañeros. Otra posible solución sería llevarla al aula de
mediación para que reflexione sobre su comportamiento y realice ahí diversas
tareas impuestas por el profesor. En el caso de que esta actitud no cambiara,
se procedería a realizar una reunión con los padres de dicha alumna.
En este segundo caso, y siguiendo el Decreto mencionado en el caso
1, podemos ver que se trata de una falta de carácter espontáneo y ocasional ya
que se produce ante una determinada situación en la que el niño pierde los
nervios y se enfada. Pensamos que se trata de una falta de carácter leve porque
no llega al extremo de producir una agresión física o daños materiales, pero se
debe tener en cuenta que el niño ha insultado a un compañero que puede ver
perjudicada su moral. Algunas de las posibles soluciones que propone nuestro
grupo a la hora de resolver este conflicto, podrían ser separar a los alumnos
en clase para que no se produjeran más disputas. Además, una vez finalizada la
clase se reuniría a ambos en un aula de mediación para que, con la ayuda de un
especialista o bien de un compañero de cursos superiores, pudieran resolver sus
diferencias. Por otro lado, al alumno que ha insultando a su compañero se le
pondría una amonestación escrita.
Caso 3: Juan Vicente siempre llega tarde a clase, aunque el conserje cierra la puerta del cole a las 9:30. En clase suele trabajar poco, se entretiene en el aula rayando la mesa, aunque lo que más le gusta es dibujar una diana e intentar clavar la punta de su compás en el centro. Ahora le ha dado por estar casi toda a clase de matemáticas con el móvil. Tiene compañeros que están empezando a hacer los mismo y a pasarse a su móvil.
Una vez más y
partiendo de la base que nos ofrece el Decreto 39/2008, podemos ver que en este
último caso se trata de una conducta muy reiterada por parte del alumno.
Además, interrumpe el curso normal de las clases y dificulta el aprendizaje de
sus compañeros con sus juegos. Por otro lado, algunos alumnos están empezando a
imitar a Juan Vicente y dejan de atender a las explicaciones de sus profesores
para estar con sus móviles.
Ante esta
situación, consideramos que se trata de una falta grave porque se ha extendido
a nivel de toda la clase. Como medidas a tomar, proponemos la realización de
trabajos adicionales en el centro por parte de la clase, como por ejemplo
limpiar el patio, pasar horas extras realizando tareas en clase, privarlos sin
patio y sin actividades extraescolares como excursiones hasta que cambie su
actitud, además de reuniones con sus padres para informarles de la situación.
Para finalizar adjunto un enlace que nos llevará al Decreto 39/2008, mencionado varias veces a lo largo de esta práctica, y otro que nos proporciona una mayor información de los equipos de mediación:
Decreto 39/2008
Mediación escolar
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